domingo, 18 de enero de 2026

ARTÍCULO 130

 TÍTULO V        DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.

CAPÍTULO I    Del recurso administrativo.    
Sección III         Del trámite y resolución del recurso.

Artículo 130:  Pruebas en el recurso de revocación.

Párrafo 6.  Documentación digital.
reformado Diario Oficial de la Federación 14 noviembre de 2025.

Cuando se trate de documentos digitales con firma electrónica distinta a una firma electrónica avanzada o sello digital, para su valoración, se estará a lo dispuesto por los artículos 348,349 y 350 del Código Nacional de procedimientos civiles y familiares.


Fin texto de ley citado.


Las siguientes notas son de estudio y no corresponden al texto de ley.

📌 Contexto del Artículo 130 CFF

El artículo regula qué pruebas pueden ofrecerse en el recurso de revocación (el medio de defensa administrativo ante el SAT). Entre ellas, se incluyen documentos digitales.

🔑 Reforma en el párrafo sexto

Antes:

  • Se remitía al artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC) para valorar documentos digitales con firma electrónica distinta a la avanzada o sello digital.

Ahora:

  • Se remite a los artículos 348, 349 y 350 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCyF).

  • Transición normativa: El CFF ya no se apoya en el CFPC, sino en el CNPCyF, que entró en vigor progresivamente desde 2024.

  • Valoración de documentos digitales: Ahora se aplican reglas más modernas sobre autenticidad, conservación y equivalencia probatoria.

  • Práctica fiscal: En recursos de revocación, cuando presentes documentos digitales (ej. contratos escaneados, comprobantes electrónicos con firmas simples), el SAT y el Tribunal deberán aplicar los artículos 348-350 del CNPCyF.


  • 📊 Comparativo normativo

    AspectoCFPC art. 210-ACNPCyF arts. 348-350
    ObjetoValor probatorio de documentos electrónicosRegulación integral de documentos electrónicos y digitales
    Firma electrónicaReconoce firmas electrónicas simples, pero con valoración discrecionalClasifica firmas: avanzada, simple, y otros mecanismos de autenticación
    AutenticidadSe valoraba caso por caso, con apoyo en peritajesSe presume autenticidad si cumple requisitos de conservación e integridad
    ConservaciónNo había reglas clarasSe exige que el documento pueda ser consultado íntegramente y sin alteraciones
    Equivalencia probatoriaDocumento electrónico podía equipararse a escrito si se acreditaba fiabilidadSe reconoce expresamente la equivalencia con documentos físicos


    📌 Razones principales del cambio

    • Unificación procesal: El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCyF) sustituye al viejo Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC). La intención es tener un marco único y nacional, aplicable en todo el país, evitando criterios dispersos.

    • Actualización tecnológica: El CFPC tenía reglas limitadas sobre documentos digitales. El CNPCyF incorpora disposiciones modernas sobre firma electrónica, conservación digital, integridad y equivalencia probatoria, adaptadas a la era de la justicia digital.

  • Seguridad jurídica: Al referirse al CNPCyF, el CFF asegura que las pruebas digitales en materia fiscal se valoren bajo un marco actualizado, con criterios claros sobre autenticidad y validez.

  • Transición legislativa: El CFPC está quedando obsoleto y será desplazado por el CNPCyF. Por eso el legislador reformó el CFF para que ya no dependa de un código en vías de desaparición.

  • CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN


    Iniciamos este 2026, con las reformas al Código Fiscal de la Federación.
    comenzaremos por los artículos que sufrieron cambios, posteriormente agregaremos los restantes.

    ARTÍCULO 130

     TÍTULO V        DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. CAPÍTULO I    Del recurso administrativo.      Sección III         Del trámite y res...